La Conselleria de Territori exigeix al l'equip de govern de Dénia que deixe d'aplicar criteris del Pla General perquè no està aprovat

Varapalo de la Conselleria al equipo de gobierno por aplicar criterios del Plan General de Dénia sin estar aprobado
  19/11/2022

Una notificación del director general afirma que la administración local debe ofrecer seguridad jurídica y que la Generalitat no puede seguir al Ayuntamiento en esta aventura

El director general de Urbanismo, Vicente García Nebot, ha remitido una notificación al Ayuntamiento de Dénia en la que afea el procedimiento que se está siguiendo para dar licencias desde que se anularon las NUT. García Nebot requiere a los responsables municipales que eliminen “cualquier referencia” al Plan General como criterio a tener en cuenta en los Estudios de Integración Paisajística que sean presentados. Tienen un mes de plazo para cumplir esta orden.

            Lejos de ser una notificación de trámite, el escrito del director general supone destapar las diferencias en materia urbanística que existen entre la Conselleria y el Ayuntamiento, según fuentes del sector consultadas por CANFALI MARINA ALTA. Para muchos, se ha iniciado una “guerra” porque es la primera vez que desde un departamento del gobierno valenciano se critica tan contundentemente una medida del equipo de gobierno. Y además se demuestra que desde el departamento de Urbanismo no se está trabajando “codo con codo” con la Conselleria en asuntos de planeamiento urbanístico sino que más bien “se dan codazos”. Un ejemplo es el escrito de García Nebot, al que ha tenido acceso este periódico.

Desde la Conselleria se rechaza que el Ayuntamiento exija que los Estudios de Integración Paisajística (EIP) tengan en cuenta criterios del Plan General Estructural, porque aún se está tramitando. Al respecto, la Conselleria puntualiza que “la competencia para la aprobación definitiva del PGE del municipio de Dénia le corresponde a la Generalitat. Sin embargo, el hecho de que la Guía remitida por el ayuntamiento de Dénia efectúe una referencia al PGE en tramitación dando a entender que sus determinaciones y contenido han de ser de obligatoria observancia para los EIP, tiene como consecuencia que tales determinaciones se constituyen en criterio para el otorgamiento de licencia; ello aun cuando el PGE en tramitación carece de validez y eficacia al no haber sido aún aprobado por la Generalitat”. Al hilo de esta consideración, se pone de manifiesto que, en caso de otorgarse licencia teniendo en cuenta las determinaciones del Plan General, como ya está ocurriendo, “se produciría una invasión municipal de las competencias de la Generalitat, al dificultarse el ejercicio - por parte de ésta- de la potestad que, en materia de planeamiento urbanístico y ordenación del territorio, reconoce el artículo 148.1.3ª de la Constitución española, con vicio de nulidad resultante para aquellas resoluciones declarativas en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.1.b) LPACAP 14 o, en el mejor de los casos, de anulabilidad al haber incurrido el ayuntamiento en desviación de poder del artículo 48.1 LPACAP”. Por este motivo, la dirección general de Urbanismo advierte de que la consecuencia será “la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento y la más que posible asunción municipal de indemnizaciones, por lo que no se entiende el empeño de aquél en anticipar el PGE antes de que esté aprobado”.

El escrito señala que “si al Ayuntamiento le preocupa que el otorgamiento de licencias -con EIP conforme al criterio de “inercia historicista”- pueda comprometer determinaciones del futuro PGE, debería manifestarlo así a la Generalitat con explicación puntual y razonada para cada supuesto concreto, al objeto del eventual ejercicio de la posibilidad prevista en el artículo 69.3 de la TRLOTUP”.

En otro punto del documento se abunda en este último aspecto: “Dicha administración -el Ayuntamiento- puede alterar/cambiar el modelo urbanístico anterior a través del PGE; pero sólo cuando esté aprobado, no antes. Anticipar futuribles para aplicarlos a procedimientos declarativos de derechos carece de sustento legal suficiente, máxime cuando aquellos tienen como característica esencial su naturaleza reglada, que no permite la consideración de factores exógenos que no descansen sobre una fuente del derecho como la jurisprudencia, reconocida por el ordenamiento en el artículo 1 del Código Civil”.

El requerimiento de García Nebot incluye una reflexión que supone un varapalo al departamento de Urbanismo. Dice así: “Dando por sentado que tanto el RUT como las NUT son vástagos del anulado PGT de Dénia, lo cierto es que una ordenación pormenorizada concreta (la propia de los instrumentos citados) viene aplicándose en Dénia desde hace más de una docena de años; período de tiempo más que suficiente para se haga generado confianza legítima -hija de la seguridad jurídica- entre los administrados y el marco jurídico aprobado por la Administración. No se cuestiona el ius variandi del ayuntamiento a modificar dicho marco, pero hacerlo espúreamente mediante el trampantojo de anticipar el PGE no nato a través de un EIP en un procedimiento reglado, pone en cuestión el cumplimiento, por parte de aquella administración, de la obligación que le incumbe de ofrecer seguridad jurídica, al tiempo que abona la presentación de reclamaciones de responsabilidad -personal y patrimonial- con eventual perjuicio para el interés y erario público. La Generalitat no puede seguir al ayuntamiento en esa aventura, máxime a la vista del incumplimiento municipal de los principios generales del actuar administrativo proclamados en el artículo 3.1.e) LRJSP”.

En la foto, García Nebot. 

            Pese a todo, la Conselleria sostiene que la guía tiene algunas “virtudes”, como las explicaciones de cómo ha de resolverse los procedimientos para otorgar licencias urbanísticas que aún están en tramitación, cómo ha de actuarse en suelo rural o cuáles son los ámbitos donde sí existe planeamiento.

            La notificación fue firmada el pasado martes por el director general de Urbanismo.

 

 

 

 

 

 

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