Madres solteras

  26/12/2014

MARIANO MARTÍN-LOECHES DE LA LASTRA (*)

Se llama madre soltera a la mujer que lleva a cabo la crianza de los hijos y el manejo del hogar sin la compañía o apoyo de una pareja y no ha estado casada, por decisión propia o circunstancias de su entorno. Es uno de los tipos de familia monoparental.

La maternidad en soledad ha sido una constante a lo largo de la historia de la humanidad dado que siempre dependió del varón el reconocimiento o no del hijo. No hay ningún estudio que demuestre que son más sanos mentalmente los niños educados dentro de una familia convencional. El reconocimiento del hijo continúa siendo un derecho discrecional del padre en muchos países, incluso en los que la ley protege a los niños nacidos fuera del matrimonio.

En muchas sociedades actuales existe un cuerpo legal que elimina la discriminación hacia las madres solteras y sus hijos, e incluso algunos gobiernos nacionales (incluso de países del Tercer mundo) cuentan con programas de ayuda institucionalizada para hogares donde las mujeres son las jefas, que incluyen ayuda estatal, becas de estudio para los hijos, créditos bancarios para que las mujeres inicien pequeñas y medianas empresas, y otros.

De la misma forma, cada día es más común que una mujer decida establecer una familia sin la presencia de un hombre, y cada día la opinión de la sociedad en torno al tema se vuelve más abierta y receptiva.

En España la media de madres solteras es del 25 %, en Canarias un 55 % (INE de España 2008), en Chile 64 % (INE de Chile 2008). Muchas de ellas acuden a la fecundación in Vitro, pero también son el 10 % de las adopciones en España.

En nuestro país, la anterior Ley 35/1988 ya permitía estos tratamientos a toda mujer indicando en su Exposición de Motivos que desde el respeto a los derechos de la mujer a fundar su propia familia en los términos que establecen los acuerdos y pactos internacionales garantes de la igualdad de la mujer, la Ley debe eliminar cualquier límite que socave su voluntad de procrear y constituir la forma de familia que considere libre y responsablemente.

En el artículo 6 de la vigente Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida se indica que: "Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa. La mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civil y orientación sexual".

En función de los resultados y de la edad de la paciente estableceremos el tratamiento más adecuado: inseminación intrauterina con semen de donante (IAD) , la fecundación in Vitro (FIV), donación de los 2 gametos masculino y femenino o la transferencia de preembriones donados por otras parejas.

Así la tasa de éxito dependerá del tratamiento realizado que podrá oscilar, en términos generales, desde el 20 % en el caso de una inseminación hasta el 70 % en el caso de donación de ambos gametos.

(*) Unidad de Reproducción Policlínico San Carlos.

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